Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA

    Fecha: 05-May-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • el art. 55.II del CPCo, que a la letra señala que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
    • ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
    • Fragmento 9
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 2°  Disponer

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca