AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial

Al respecto, el AC 0175/2012-RCA de 19 de octubre, establece que: “El art. 129.II de la CPE, establece que: La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Norma constitucional concordante con el art. 55.I del CPCo que dispone que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.