AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

Fragmento 9

En el presente caso, el Juez de garantías por Resolución 07/2017        (fs. 70 a 71 vta.); declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el acto vulnerador de los derechos fundamentales del accionante es la Resolución 139/15, (fs. 26 a 31) que se notificó el 12 de noviembre de 2015 (fs. 32), a partir de esa fecha se computa el plazo de los seis meses para la procedencia de esta acción de defensa conforme la jurisprudencia constitucional; es decir, con la resolución que agotó la vía judicial o administrativa; por lo que, esta acción tutelar fue presentada después de un año, fuera de lo previsto por el art. 55 del CPCo, incumpliendo el principio de inmediatez.