AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 70 a 71 vta.; declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, el acto administrativo vulnerador de derechos fundamentales del accionante es la Resolución 139/15, que se le notificó el 12 de noviembre de 2015, a partir de esa fecha se computa los plazos para la procedencia de esta acción de defensa; ya que, la Resolución 010/16, se constituye en un acto jurídico por el cual el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., deniega la complementación y enmienda de la Resolución 139/15, por ello no siendo válido a efectos de cómputo de plazos para la procedencia de la presente acción tutelar;             b) Conforme la jurisprudencia constitucional el cómputo de plazo de los seis meses para la interposición de esta acción de amparo constitucional corresponde a partir de la notificación con una actuación idónea; es decir, con la resolución que agotó la vía judicial o administrativa; y, c) El accionante fue notificado el 12 de noviembre de 2015, con la Resolución que determinó su retiro obligatorio y esta acción tutelar fue presentada después de un año fuera de lo previsto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no cumpliendo con el principio de inmediatez.