Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
2° Disponer
2° Disponer que el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, otorgue el plazo correspondiente para que el accionante acredite la fecha de notificación con la Resolución 010/16 de 17 de marzo de 2016, y una vez subsanado dicho aspecto EMITIR resolución que corresponda conforme a ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el art. 55.II del CPCo, que a la letra señala que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer