AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

el art. 55.II del CPCo, que a la letra señala que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

No obstante ello, es pertinente referirnos igualmente a lo preceptuado por el art. 55.II del CPCo, que a la letra señala que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”; criterio que superó el entendimiento realizado vía jurisprudencial por el extinto Tribunal Constitucional, en la                   SC 0521/2010-R de 5 de julio, en sentido que: