AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs. 62 a 68 vta., el accionante manifiesta que, a consecuencia de los hechos sucedidos el 2 de agosto de 2014, a horas 20:30 aproximadamente, en las instalaciones del Círculo de Oficiales del Ejército (COE) y posterior deceso de uno de sus camaradas, se le inició Sumario Informativo Militar, emitiéndose el Auto Inicial de Sumario por Reynaldo Machicao Ampuero y Rodolfo Farfán Caro, Juez y Secretario Sumariante, respectivamente, efectuadas las declaraciones de los involucrados se dictó el Auto Final de Sumario Informativo Militar el 27 de igual mes y año, en el cual se dispuso remitir una copia del mismo al Ministerio Público y todo lo obrado al Tribunal de Personal del Ejército para que emita la sanción disciplinaria administrativa correspondiente a Carlos Federico Borja Pedrazas y Antonio Cavallotti Cajías por haber infringido el art. 10.13 y 23 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23 toda vez que ocasionaron con su inconducta profesional, daño a la imagen y prestigio institucional.
Remitidos los obrados, el Tribunal de Personal del Ejército por Resolución 520/2014 de 9 de septiembre, dispuso la sanción disciplinaria de retiro obligatorio en su contra, por vulnerar las disposiciones contenidas en el art. 1 inc. f) y 112 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA); 10.13, 22, 39, 47 y 52; y, 13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, ante esa decisión, interpuso recurso de reconsideración, que mereció la Resolución TPE 656/2014 de 27 de octubre, que declaró improcedente. Dentro del plazo de los quince días formuló recurso de apelación y remitidos los antecedentes, el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. mediante Resolución 139/15 de 15 de octubre de 2015, confirmó la Resolución apelada; y planteada la aclaración y complementación, por Resolución 010/16 de 17 de ese mes y año, se confirmó la Resolución referida. Consiguientemente, por Auto 269/16 de 18 de octubre de 2016, el Tribunal de Personal del Ejército dispuso la ejecutoria de la Resolución TPE 520/2014.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el art. 55.II del CPCo, que a la letra señala que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer