AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

1)

El accionante manifiesta que: 1) Una sentencia es ejecutoriada cuando fue pronunciada en juicio, no admite ninguno de los recursos judiciales que la ley procesal otorga a las partes, finaliza todos los trámites legales y produce el efecto jurídico de cosa juzgada, y consiguientemente significa que se agotó la subsidiariedad; 2) El Auto de ejecutoria predica firmeza de una providencia judicial o administrativa, cuando esta ejecutoriada; 3) Al caso concreto es aplicable el principio pro actione establecido en la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, que señala que dicho principio asegura que a través de la ponderación de los derechos debe hacer prevalecer la justicia material flexibilizando a ritualismos extremos; y, 4) En el caso concreto la última decisión es el Auto TPE 269/16 de 18 de octubre de 2016 y se le notificó el 14 de marzo de 2017, para cumplir la observación efectuada; y una vez cumplido presentando el acta de notificación admitió la acción de amparo constitucional y señaló día y hora de audiencia.