AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
1)
El accionante manifiesta que: 1) Una sentencia es ejecutoriada cuando fue pronunciada en juicio, no admite ninguno de los recursos judiciales que la ley procesal otorga a las partes, finaliza todos los trámites legales y produce el efecto jurídico de cosa juzgada, y consiguientemente significa que se agotó la subsidiariedad; 2) El Auto de ejecutoria predica firmeza de una providencia judicial o administrativa, cuando esta ejecutoriada; 3) Al caso concreto es aplicable el principio pro actione establecido en la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, que señala que dicho principio asegura que a través de la ponderación de los derechos debe hacer prevalecer la justicia material flexibilizando a ritualismos extremos; y, 4) En el caso concreto la última decisión es el Auto TPE 269/16 de 18 de octubre de 2016 y se le notificó el 14 de marzo de 2017, para cumplir la observación efectuada; y una vez cumplido presentando el acta de notificación admitió la acción de amparo constitucional y señaló día y hora de audiencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el art. 55.II del CPCo, que a la letra señala que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer