Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA
Fecha: 12-May-2017
a)
El accionante argumenta que: a) Resolvió su petición con reglas de improcedencia que no resultan aplicables al caso; puesto que, se cuestiona el Auto de 6 de “marzo” de 2017, que restringe su derecho a la impugnación, es más aclara que contra dicho Auto, no es posible interponer recurso alguno; y, b) Efectuaron una interpretación rigorista de la norma procesal, apartándose de lo previsto por el art. 42 de la LPA, los principios de informalismo y pro homine y el citado derecho.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedecia“in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- principio de favorabilidad
- improcedencia
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad