AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA

Fecha: 12-May-2017

Fragmento 2

Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs. 16 a 21 vta.; el accionante manifiesta, que dentro del proceso iniciado en su contra por la Autoridad Sumariante de Oficiales de Registro Civil del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Cochabamba -hoy demandada-, por la presunta contravención de faltas disciplinarias relacionadas con causales de suspensión por conductas reincidentes, mediante Resolución Sumarial 04/2017 de 30 de marzo, estableció la existencia de responsabilidad administrativa, disponiendo la injusta sanción de suspensión del cargo como Oficial de Registro Civil, por el lapso de veinte días, siendo notificado con dicha Resolución, el 31 de marzo de igual año; por lo que, dentro del plazo, presentó recurso jerárquico el 5 de abril del citado año, el cual fue resuelto mediante Auto de 6 de “marzo” de 2017 -siendo lo  correcto abril- declarando la ejecutoria de la Resolución impugnada y notificado el 6 de abril de 2017; con el siguiente fundamento: a) La norma que rige el proceso administrativo interno es el Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, estableciendo en su art. 22 inc. d), que el procesado tiene un plazo de tres días para interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial; b) Interpretando la norma citada, concluyó que la parte accionante para presentar el recurso jerárquico ineludiblemente debe interponer previamente el recurso de revocatoria ante la misma Autoridad que dictó la Resolución Sumarial, requisito que no se cumplió en la presente causa, correspondiendo por ello rechazar el recurso jerárquico; y, c) El hoy accionante, fue notificado el 31 de marzo con la Resolución Sumarial 04/2017 (fs. 109); sin embargo, no impugnó la misma -recurso de revocatoria- en el plazo de tres días hábiles computables a partir de su notificación; por lo que, en aplicación del art. 22 inc. e) del Reglamento de Responsabilidad de la Función Pública, que señala: “La Resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado. La sanción establecida entrará en vigencia” (sic).