Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA
Fecha: 12-May-2017
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
3) Efectuó la relación de los hechos en los que funda su acción, precisando el supuesto acto lesivo con relación a los derechos presuntamente vulnerados, indicando que la autoridad demandada emitió el Auto de 6 de marzo de 2017, sin tomar en cuenta el principio de informalismo que caracteriza el procedimiento administrativo;
Por lo expuesto, se concluye que la accionante cumplió con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 establecidos por el art. 33 del CPCo; no solicitó la aplicación del núm. 6; sin embargo, al ser un presupuesto eventual, no constituye en un requisito exigible para la admisión de la presente acción de defensa
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedecia“in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- principio de favorabilidad
- improcedencia
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad