AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA
Fecha: 12-May-2017
improcedecia“in limine”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 17 de abril de 2017, cursante de fs. 22 a 23 vta., constituido en Tribunal de garantías, declaró la improcedecia“in limine” de la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) El propio accionante admitió que formuló de manera errónea y por su inexperiencia procesal, el recurso jerárquico contra la Resolución Sumarial 04/2017 de 30 de marzo; pues, el procedimiento administrativo aplicable al caso, reconoce instancias de impugnación que una habilita a la próxima, no pudiendo obviarse la que corresponde para que directamente se presente una superior; toda vez que, la misma aún no se encuentra habilitada; es decir, que ejerciendo su derecho a recurrir, el ahora accionante debió impugnar la Resolución Sumarial mencionada, activando el recurso de revocatoria ante la misma Autoridad Sumariante ahora demandada que la emitió, si la resolución causa agravio, recién se habilita el recurso jerárquico; y, ii) Su actuación fue enmarcada dentro de la causal de improcedencia por subsidiariedad desarrolladas en la jurisprudencia constitucional, establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedecia“in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- principio de favorabilidad
- improcedencia
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad