AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA
Fecha: 12-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
En ese marco alega, el 7 de abril de 2017, la Unidad de Inspectoría del SERECI-Cochabamba, procedió a la ejecución de la Resolución Sumarial 04/2017; no obstante que la impugnó el 3 del mismo mes y año, mereciendo el decreto de 10 de igual mes y año; a decir del accionante, la autoridad demandada incurrió en actos ilegales e indebidos al emitir el Auto de 6 de “marzo” de igual año, y obró de la misma forma al no considerar el recurso jerárquico aduciendo que correspondía la interposición del recurso de revocatoria; ya que, presentó impugnación tomando en cuenta los arts. 4 inc. l) y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- como norma supletoria del proceso administrativo, debe considerarse el principio de informalismo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedecia“in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- principio de favorabilidad
- improcedencia
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad