AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA

Fecha: 12-May-2017

principio de favorabilidad

La misma SC 0642/2003-R considera: “Que, en coherencia al principio de informalismo, se tiene al principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional…’” (las negrillas son nuestras).

Roberto Dromi, al referirse a los principios jurídicos, que uniforman al procedimiento administrativo, ubica entre los formales, el principio de informalismo, refiriéndose al mismo de la siguiente manera: “Obliga a una interpretación benigna de las formalidades precisas contenidas en el procedimiento. En consecuencia el administrado puede invocar la elasticidad de las normas en tanto y cuanto lo beneficien. Opera como un paliativo en favor del administrado por la falta de regulación adecuada o por la falta de límites concretos a la actividad administrativa. (…)”. Posteriormente, como aplicaciones prácticas de este principio, a título de ejemplo, señala los siguientes: “…a) no es menester calificar jurídicamente las peticiones; b) los recursos pueden ser calificados erróneamente; c) los recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo con la letra de los escritos, sino conforme a la intención del recurrente; d) la administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados; e) la equivocación del destinatario del recurso tampoco afecta su procedencia, y f) si no consta la fecha de notificación  del acto impugnado o de la presentación del recurso debe entenderse que se lo ha interpuesto en término”.[1]