AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA
Fecha: 12-May-2017
III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
De donde se desprende que, la administración pública, puede excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, continuando con el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad; en ese sentido, la SC 0642/2003-R de 8 de mayo, estableció: “... el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...”; empero, si bien, la administración, puede y debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa labor tiene alcances y límites y está contenido en el hecho, de no suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del mencionado.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedecia“in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. El principio de informalismo en la jurisdicción administrativa
- principio de favorabilidad
- improcedencia
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad