AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2017-RCA

Fecha: 12-May-2017

improcedencia

garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción tutelar, aduciendo la concurrencia del principio de subsidiariedad; toda vez que, el accionante omitió impugnar la Resolución Sumarial 04/2017, a través del recurso de revocatoria ante la misma autoridad que la emitió y si la resolución de revocatoria le causaba agravio, recién se habilita el recurso jerárquico, siendo esas las instancias de impugnación que el procedimiento administrativo reconoce.

Ahora bien, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Tribunal de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos ni aplicó correctamente el principio de subsidiariedad; toda vez que, la problemática planteada por el accionante radica en el hecho de que la autoridad demandada emitió el Auto de 6 de “marzo” de 2017, disponiendo la ejecutoria de la Resolución Sumarial 04/2017 de 30 de marzo, en franca vulneración del derecho a la impugnación y los demás derechos que alega, pues realizó una interpretación rigorista del procedimiento administrativo sin tomar en cuenta lo previsto por los   arts. 4 inc. l) y 42 de la LPA, como norma supletoria, que debía ser considerada en el proceso iniciado en su contra.

En ese entendido, esta Comisión de Admisión advierte que el Tribunal de garantías no efectuó una correcta aplicación de la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico II.2., puede la administración reconducir determinados actuados (tales como un recurso), ello en el marco del principio de favorabilidad, siempre que no importe suplir la dejadez o negligencia del administrado. Por consiguiente, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los  arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad; siendo que, contra el Auto de 6 de “marzo” de 2017, no existe otro recurso idóneo en sede administrativa que pueda revisar dicha Resolución.