AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
1)
El accionante sostiene que: 1) En el caso de autos no existe ningún medio de defensa o recurso ordinario ni extraordinario interpuesto con anterioridad; toda vez que, la Sentencia ha sido ejecutoriada, pese a que el Juez de la causa tuvo conocimiento de las violaciones constitucionales; 2) Se dio una mala interpretación a la normativa legal, al pretender declarar improcedente una acción de amparo constitucional, intentando hacer valer más un formalismo que un derecho constitucional; y, 3) Finalmente refiere que es una persona de la tercera edad y por el principio iura novit curia la Jueza de garantías debió aplicar la normativa e ingresar al fondo de la acción de defensa, pues es claro que no existe ninguna vía para revisar, modificar, revocar o anular la Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.2.
- 2° Disponer