Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
Fragmento 4
El 30 de junio de 2016, inicio un proceso de mensura y deslinde en el que se estableció que en su propiedad existe sobre posición de las construcciones efectuadas por Margot Moreno Chávez, Familia Malpartida López y Sergio Olmedo “Acchura”, informándose que el último de los nombrados gestionó el proceso de regularización conforme a la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-; agrega que el Director de Planificación le hizo saber que existe sentencia ejecutoriada en dicho proceso.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.2.
- 2° Disponer