AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA

Fecha: 17-May-2017

a)

Manifiesta que el 23 de septiembre de 2015, realizó trámites administrativos en el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento del Beni, con el fin de consolidar su derecho propietario, como ser: a) Declaración jurada catastral en cuya emergencia se realizó una inspección al terreno y el informe del Técnico Evaluador estableció que aparentemente el citado lote fue dividido existiendo tres construcciones, haciendo notar que en las gestiones del 2008 al 2010 no registra construcciones, mientras que en el 2011 al 2014 si registra;       b) Pagó de impuestos; c) Actualización de registro catastral; d) Previa solicitud de 8 de octubre de 2015, mediante Nota D.P.U. 094/2015, se le hizo saber que “…NO EXISTE NINGUNA DOCUMENTACIÓN DE TRAMITE DE APROBACION DE PROYECTO(sic) y que las construcciones en el referido lote se consideran clandestinas; y, e) A la solicitud de identidad de las personas que realizaron las construcciones, no tuvieron respuesta. 

Afirma que el 31 de agosto de 2016, ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento del Beni, interpuso un incidente de nulidad absoluta que fue rechazado mediante Auto de 17 de octubre de ese año; por lo que, presentó recurso de apelación; sin embargo, la resolución que concedió la alzada y ordenó la provisión de recaudos, le fue notificado con fecha pasada en Secretaría del citado Juzgado -pese haberse constituido en reiteradas oportunidades a efectos de tener noticias sobre la concesión de la apelación- viéndose impedido de proveer los recaudos de ley a efectos de que se tramite su recurso de apelación, aplicándose la caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada.