Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
I
Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 5 a 18 vta., el accionante señala, que mediante un contrato privado de compra y venta adquirió de José Armando Arakaki Aguilar un lote de terreno con una superficie de 10 000m², que fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 8.01.1.01.0019638 de 12 de mayo de 1978.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.2.
- 2° Disponer