Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
Fragmento 5
El accionante señala como lesionado su derecho a la propiedad privada, a una vejez digna con calidad y calidez humana, a la igualdad procesal y al debido proceso; así como al “principio de impugnación”, citando al efecto los arts. “9 núm. 1, 2 y 4” (sic); 9; 13.I; 14.I, II, III, IV y V; 56, 67.I; 115; 119; 180.I y II; y. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 11.1, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.2.
- 2° Disponer