Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 32/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Thenier Agramont contra Rafael Tordoya Corrales, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento del Beni; David Cuellar Arias, Director de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del mismo departamento; y, Sergio Olmedo Achora.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.2.
- 2° Disponer