Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
en primer lugar
Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que, los Jueces o Tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos situaciones en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: en primer lugar revisar el contenido de la demanda y comprobar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo y ante la advertencia de la omisión de alguno de ellos, solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, dar por no presentada la acción.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.2.
- 2° Disponer