AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA

Fecha: 17-May-2017

en primer lugar

Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que, los Jueces o Tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos situaciones en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: en primer lugar revisar el contenido de la demanda y comprobar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo y ante la advertencia de la omisión de alguno de ellos, solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, dar por no presentada la acción.