Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
Fecha: 17-May-2017
2° Disponer
2° Disponer que la Jueza de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 33. 4, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- en primer lugar
- En segundo lugar
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.2.
- 2° Disponer