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    AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2017-RCA

    Fecha: 17-May-2017

    2°     Disponer

    2°     Disponer que la Jueza de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 33. 4, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.

    • acción de amparo constitucional
    • I
    • a)
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • 1)
    • en primer lugar
    • En segundo lugar
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
    • II.2.
    • 2°     Disponer

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