AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
1)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 12 abril de 2017 (fs. 32), dispuso que previo a admitirse la acción de amparo constitucional, el accionante, cumpla con precisar los siguientes puntos: 1) Aclarar si existen terceros interesados y señalando sus generales de ley así como sus domicilios a efectos de su legal notificación; 2) Deberá acompañar las fotocopias del proceso, indicando de manera concreta los medios de impugnación que se habrían utilizado con la finalidad de hacer valer los derechos que considera como vulnerados, así como sus respectivas respuestas con sus correspondientes notificaciones refiriendo además el estado actual del proceso y si agotó la vía procedimental correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MI PERSONA NO TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR