AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados en fechas 11 y 24 de abril de 2017, cursante de fs. 26 a 31 y; 202 a 204 vta., el accionante sostuvo que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 044/2015 de 10 de abril, dentro del proceso laboral incoado por Cruz Jove, por ser el supuesto propietario de “Rodizio Mi Tierra”, a quien le debería beneficios sociales por dos años, ocho meses y cuatro días, desahucio, bonos de antigüedad, aguinaldos y vacaciones devengadas; pero que, en primer lugar debía establecerse si en verdad es el propietario y gerente; toda vez que, no tiene esa calidad dentro de dicho negocio, hecho que puso en conocimiento de la citada Jueza en un sinfín de ocasiones; sin embargo, nunca fue valorado por la juzgadora.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MI PERSONA NO TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR