AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA

Fecha: 29-May-2017

MI PERSONA NO  TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA

Indica que fue defendido por un abogado de oficio, pues, “…MI PERSONA NO  TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA…” (sic) y recién tuvo conocimiento de la misma cuando se emitió la Resolución de apertura de termino de prueba y posteriormente la Sentencia 044/2016, no pudo desvirtuar los presupuestos en los que se enmarcó dicho proceso, a pesar que la empresa demandada tendría el Número de Identificación Tributaria (NIT) y la licencia de funcionamiento a nombre de otra persona, condenándolo a pagar la suma de Bs10 778,18 (diez mil setecientos setenta y ocho 18/100 bolivianos).

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación, habiendo alegado nuevamente la falta de personería porque la empresa incoada no es de su propiedad; sin embargo, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista A.V. 56/”2015”/SSA-I -siendo lo correcto 2016- de 25 de abril de 2016, el cual sin ingresar al fondo de la causa confirmó la sentencia de primera instancia, omitiendo la valoración de sus argumentos en cumplimiento del principio de igualdad, ignorando la verdad material y objetiva del proceso.

Motivo por el cual planteó el recurso de casación contra dicha Resolución; empero, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sostuvo que fue presentada extemporáneamente, siguiendo la línea jurisprudencial de la SC 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, que estableció el término perentorio de los plazos, pero que la aplicación en el ámbito real, consuetudinario y practico es diferente; ya que, las circulares emitidas por el Consejo de la Magistratura, así como los acuerdos del Tribunal Supremo de Justicia de manera anticipada modularon la aplicación del Código Procesal Civil y su supletoriedad en el ámbito laboral, estableciendo el término de los plazos procesales y su aplicación efectiva únicamente sobre los días hábiles.

Señala que los presupuestos planteados fueron ignorados al admitirse la demanda, mediante Resolución 345/2013 de 2 de octubre, considerándolo propietario y gerente del “Rodizio mi Tierra”, acto que fue notificado por medio de cedula judicial y que habría devuelto al Juzgado de la causa, aclarando que no sería representante del referido negocio, y que dicha devolución fue rechazada mediante Resolución 05/2014 de 7 de enero, dejando subsistentes las actuaciones procesales y declarándolo rebelde; posteriormente es notificado  con la Resolución 156/2014 de 19 de marzo, que fijó los puntos a probar, misma que fue apelada anulándose obrados hasta la apertura de término de prueba. Pese a estar ya apersonado habiendo asumido defensa se le designó un abogado de oficio con el cual se desarrolló el proceso sin que su persona tenga conocimiento del mismo; es decir, que se le siguió un proceso erróneamente al no ser el propietario, y gerente del referido negocio y luego se le negó el derecho a asumir defensa en un debido proceso.