AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
a)
El accionante manifestó lo siguiente: a) Las autoridades valoraron erróneamente la acción de amparo constitucional, señalando que habría agotado todos los medios de impugnación haciendo hincapié en un primer escrito en el cual señaló que presento recurso de casación contra dicha Resolución pero a criterio de la Sala fue formulada extemporáneamente; y, b) Indica que habría sido notificado con la Resolución “A.V. 56/2015/SSA-I de 25 de abril de 2016”, el 16 de noviembre del año 2016 y no el 20 de julio del mismo año, y que calculando hasta el 11 de abril de 2017, fecha de presentación de esta acción de defensa serian aproximadamente cinco meses y que la fecha de su vencimiento es el 16 de mayo de 2017, que faltaría un mes para que precluya este plazo, por lo que habría sido interpuesta en el término establecido por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MI PERSONA NO TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR