AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Según los antecedentes se determina que, el accionante impugna la Resolución “A.V. 56/2015-SSA-I de 25 de abril de 2016”, considerando este el último actuado como el vulnerador de sus derechos, consecuentemente, se debe establecer si la acción de amparo constitucional, se encuentra o no dentro del alcance de improcedencia reglada en el art. 53.3 del CPCo; se constató que fue notificado con la Resolución impugnada el 20 de julio de 2016 (fs. 187), y no como refiere el 16 de noviembre de ese año, en esta fecha el impetrante de tutela fue notificado con el proveído de 12 de octubre de igual año, que considera lesiva a sus derechos y que declara la ejecutoria de la Resolución (fs. 18); concluyéndose que el ahora accionante habiendo interpuesto la acción de amparo constitucional el 11 de abril de 2017, demuestra que esta se encuentra fuera del plazo, al haber transcurrido más de seis meses establecidos por el art. 55.I del CPCo, dentro de una causal de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del citado Código y en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, al haber presentado su acción de defensa de forma extemporánea, lo que conlleva a determinar la improcedencia de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MI PERSONA NO TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR