AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA

Fecha: 29-May-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Según los antecedentes se determina que, el accionante impugna la Resolución “A.V. 56/2015-SSA-I de 25 de abril de 2016”, considerando este el último actuado como el vulnerador de sus derechos, consecuentemente, se debe establecer si la acción de amparo constitucional, se encuentra o no dentro del alcance de improcedencia reglada en el art. 53.3 del CPCo; se constató que fue notificado con la Resolución impugnada  el 20 de julio de 2016 (fs. 187), y no como refiere el 16 de noviembre de ese año, en esta fecha el impetrante de tutela fue notificado con el proveído de 12 de octubre de igual año, que considera lesiva a sus derechos y que declara la ejecutoria de la Resolución  (fs. 18); concluyéndose que el ahora accionante habiendo interpuesto la acción de amparo constitucional el 11 de abril de 2017, demuestra que esta se encuentra fuera del plazo, al haber transcurrido más de seis meses establecidos por el art. 55.I del CPCo, dentro de una causal de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del citado Código y en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, al haber presentado su acción de defensa de forma extemporánea, lo que conlleva a determinar la improcedencia de la acción tutelar.