AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
improcedente
El mencionado Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 205 a 206, declaro improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de defensa estaría dirigida contra las autoridades que dictaron el Auto de Vista “A.V. 56/2015/SSA-I de 25 de abril de 2016”, que fue notificado a la parte accionante el 20 de julio de 2016, conforme consta a fs. 189, teniendo en cuenta que el accionante a fs. 193 a 194 vta., manifestó que; “…Habiendo sido notificado con el injusto y agravante Auto de Vista Nº 56/2015-SSA-I…”, hecho por el cual, las autoridades demandadas bajo la interpretación de la SC 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, declaran la ejecutoria del mismo; toda vez que, el recurso de casación se planteó fuera de plazo; ii) Se presenta esta acción tutelar fuera del término previsto por ley encontrándose dentro de la causa de improcedencia señalada en el art. 53.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MI PERSONA NO TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR