Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la igualdad, aun juez natural, competente, independiente e imparcial; y, a los principios pro homine y verdad material, citando al efecto los arts. 8.II, 13 IV, 115.II, 117.I, 180.I, 256 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 de del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MI PERSONA NO TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR