Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
Así, la SCP 0327/2012 de 18 de junio, haciendo referencia la SC 1773/2004-R de 11 de noviembre, determinó: ‘…es preciso aclarar que el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal…’” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- MI PERSONA NO TENÍA IDEA DE ESTA DEMANDA
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR