SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
1)
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) Reproduciendo una prueba magnetofónica indicó que las imágenes demuestran que los hoy demandados avasallaron su propiedad privada ingresando sin permiso; 2) Solicitó se conceda la tutela disponiendo que cesen los actos ilegales en el predio objeto de la litis, y que los nombrados de manera inmediata reparen el hueco ocasionado por sus personas en la propiedad Hotel Lunita Camba, dado que se produjeron muchos daños y perjuicios paralizando la obra; por lo que, pide la inmediata prosecución de la misma, en caso de incumplimiento de acuerdo a la Resolución que se dicte se remitan antecedentes al Ministerio Público, además de la reparación civil correspondiente; y, 3) Asimismo, refirió que ella compró el terreno llegando a construir la barda en común acuerdo con su vecino hace ocho años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares,
- III.2.
- REVOCAR