SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 57 a 58, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional es procedente contra actos ilegales, omisiones indebidas de funcionarios públicos o de personas particulares que amenacen, restrinjan o supriman derechos constitucionales; si bien el art. 54 del CPCo prevé que no procede cuando existen las vías para la reparación de los actos denunciados, dicha norma fue modulada por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableciendo que la excepción al principio de subsidiariedad se debe aplicar cuando concurra el temor de un daño o un perjuicio mayor e irreparable; 2) En el caso de autos se tiene que el demandado al realizar un forado en el muro perimetral e ingresado en forma arbitraria a un predio que considera suyo, actuó haciendo justicia por mano propia, aspecto que es condenado y reprochado por el ordenamiento jurídico, constituyéndose en un allanamiento ilegal que pone en riesgo la seguridad jurídica de la accionante y perturba su posesión; por cuanto, la acción de amparo constitucional dada su naturaleza de inmediatez es la vía idónea para la restitución de los derechos perturbados; y, 3) No se pronunciará sobre el derecho a la propiedad reclamado por las partes, toda vez que esta acción de defensa no es la vía idónea para dirimir derecho propietario alguno el cual está reservado a los jueces ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares,
- III.2.
- REVOCAR