SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) Los ahora demandados incluyendo las personas desconocidas que ingresaron clandestinamente a su propiedad para ejecutar y realizar las mediciones, se abstengan a partir de la resolución constitucional, de perturbar su propiedad y posesión que tiene del Hotel Lunita Camba; b) Los primeros nombrados de manera inmediata reparen el ingreso clandestino que hicieron en su pared y la dejen como inicialmente se encontraba; c) Se prosiga con la construcción de su proyecto de ampliación de lavandería y churrasquería; d) En caso de desobediencia se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa e inconstitucionalidad; y, e) Se ordene la calificación de daños y perjuicios ocasionados a su persona más costos y costas del proceso, y sea en la vía incidental.
José Luis Montero Cuellar, Técnico Mensurador de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré del departamento de Santa Cruz a través de su abogada solicitó se deniegue la tutela indicando que: a) Como funcionario público solo efectuó trabajo técnico para el municipio de Roboré; b) La accionante se apersonó ante el referido Gobierno Autónomo Municipal, señalando que estaba siendo perturbada por la construcción de una barda en su terreno; razón por la cual se la citó para que demuestre su derecho propietario; empero, nunca acudieron las partes, posteriormente pidió la paralización de la obra de un vecino a lo que se le explicó que como instancia Municipal no realizan ese tipo de trámites por cuanto debía acudir a la vía judicial para demostrar su derecho propietario; y, c) Ante una nueva solicitud de informe de mesura, plano y catastral se derivó el mismo al departamento técnico instancia que señala día y hora de medición; por lo que los Técnicos hicieron su trabajo, no siendo evidente que fueron a hacer perforaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares,
- III.2.
- REVOCAR