SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es única y legítima propietaria del Hotel “Lunita Camba” con Número de Identificación Tributaria (NIT) 2846121011, ubicado en la av. Ejército Nacional, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 7.05.3.01.0000254 y 7.05.3.01.0000306, y para una mejor atención inició el trabajo de construcción y ampliación de lavanderías así como una churrasquería en dicho Hotel; empero, cuando los albañiles se encontraban colocando las vigas para el techado, fueron agredidos e increpados verbalmente por Pastor Ortiz Rodas, vecino colindante -ahora demandado-, quien prohibió que trabajen sobre la pared, toda vez que el mismo correspondía a su terreno, amenazando con derrumbar el muro y recorrer hasta el límite que le pertenece a su propiedad, sin demostrar ese aspecto con documentación alguna, por lo que acudió al Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y en respuesta le señalaron que la situación se solucionaba en instancias judiciales, aspecto que quedó pendiente.
El 24 de enero de 2017, recibió una llamada de la Administradora de su Hotel, indicándole que unas personas pretendían ingresar al mismo hotel a objeto de realizar unas mediciones; sin embargo, ante la negativa de permitirles el ingreso, procedieron a deshacer la pared haciendo un hueco para ingresar a su terreno, razón por la cual compareció inmediatamente en el lugar conjuntamente su esposo y abogado para constatar tal situación, pero lamentablemente los avasalladores ya no se encontraban en su propiedad; empero, verificando en las cámaras de seguridad -tanto dentro como por fuera del hotel- se comprobó que la información dada por la Administradora fue verdadera.
Su derecho a la propiedad resultó lesionado, porque al ingresar en forma violenta y clandestina tumbando la barda de su predio para hacer mediciones y colocar estacas allanaron domicilio ajeno; es decir, cometieron delitos contra la propiedad, toda vez que si Celia de Ortiz, José Luis Montero Cuellar y otros -ahora codemandados- alegaban tener alguna orden del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré para medir el terreno de Pastor Ortiz Rodas -ahora demandado- y ante la dificultad de hacerlo, correspondía a los funcionarios municipales informar a sus superiores antes de tomar esas medidas de hecho y no así sorprender y amedrentar a los empleados del Hotel indicando que contaban con una orden. Se encuentra imposibilitada de acudir a sede administrativa o judicial para el reparo inmediato del inminente daño causado por las personas hoy demandadas quienes conforme se evidencia en las pruebas -Informe de la Notaria, fotografías y un video- obstruyeron y paralizaron la construcción de su proyecto que es parte integrante de su Hotel para un mejor servicio y atención al público, y al derrumbar su pared le ocasionaron daños y perjuicios económicos, más cuando fue a reclamar salió amenazada e intimidada por las mismas; por cuanto, se excluye de la excepción al principio de subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, ocasionan perjuicio irremediable e irreparable, en este caso la destrucción de su muro perimetral -barda- alegando tener supuestamente terreno inscrito en DD.RR. del cual no se tiene certeza de que tengan documentación original.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares,
- III.2.
- REVOCAR