Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.1.2.
II.1.2. Acta de Inspección en predios del Hotel citado ut supra efectuado por la Notaria de Fe Pública Tercera de Roboré del departamento de Santa Cruz; a solicitud de los propietarios se hizo presente en el citado Hotel verificando que existe un hueco con rompimiento de ladrillos y la estaca colocada como límite indicando los propietarios que dicha perforación se efectuó sin ser comunicados, adjuntando impresos de fotografías y CD (fs. 6 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares,
- III.2.
- REVOCAR