Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.3.
II.3. Consta Informe Técnico 21/2017 de 25 de enero, elaborado por José Luis Montero Cuéllar, Técnico Mensurador de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, dirigida a la Secretaría Municipal de Obras Públicas y Servicios del mismo ente Municipal, referente a la inspección de predio urbano, en atención a la solicitud de Pastor Ortiz Rodas -ahora demandado-, señalando que dicho inmueble se encuentra con sobreposición al lado sur con 4.40 m, que le falta a la medida real del plano y está ocupado por el colindante, encontrándose el terreno con muro perimetral -entre otros aspectos- (fs. 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares,
- III.2.
- REVOCAR