Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al debido proceso, a la protección de la honra y a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y personal, indicando que los hoy demandados sin autorización alguna ingresaron a su inmueble donde funciona su Hotel Lunita Camba con el argumento de realizar una medición en los predios para verificar si existe una sobre posición en el muro perimetral y ante la negativa del ingreso procedieron a deshacer la pared haciendo un forado, causando un daño irremediable e irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cual es tutelar derechos que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares,
- III.2.
- REVOCAR