SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

i)

Pastor Ortiz Rodas y Celia de Ortiz a través de su representante en audiencia, pidió se declare improcedente esta acción tutelar; argumentado que: i) Realizó la entrega de documentos originales como prueba; ii) La parte accionante no utilizó ningún otro procedimiento para llegar a esta instancia conforme ordena el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que determina que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio de recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados; es decir, cuando se agoten todos los medios en la vía ordinaria; empero, en el presente caso no se utilizó ningún recurso antes de acudir a esta acción de defensa; y, iii) La accionante no demostró ser propietaria directa, quien además fue citada en varias oportunidades por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré; iv) De la documentación presentada en la presente audiencia, se tiene que la accionante avasalló y allanó una propiedad privada que está registrada en DD.RR. desde 1985 y según dispone el art. 538 del Código Civil (CC) el derecho lo obtiene quien inscribió primero; y, v) El primero nombrado indicó que la hoy accionante comenzó a construir la barda a pesar de advertirle que era de su propiedad, por lo que acudieron al mencionado Gobierno Autónomo Municipal a objeto de solicitar mensura y plano actualizado, de cuyo resultado se tiene que faltan cuatro metros; y ante el impedimento de dejarlo ingresar para realizar la medición, consultó con su abogado quien le indicó que al ser su predio tenía derecho a entrar y basándose en eso ingresó y perforó la pared porque no lo dejaban entrar, por cuanto pide se vaya a la vía correspondiente a fin de que se aclare la situación; por su parte Celia Soliz Cerezo, ratificó lo anteriormente argumentando aclarando que la ahora accionante no cuenta con la documentación con la que acredite ser titular del derecho.