SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 117/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 143 a 151, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 042/2016, ordenando la emisión de un nuevo fallo, de acuerdo a los antecedentes del proceso penal, la Resolución pronunciada en primera instancia, los agravios fundamentados en el recurso de apelación, la respuesta a dicho recurso y las normas que regulan la garantía de irretroactividad de la ley, aplicando la jurisprudencia que corresponda, bajo los siguientes argumentos: 1) En lo referente al principio de irretroactividad de la ley, no resulta admisible que se aplique retroactivamente la ley penal sustantiva desfavorable, estando la retroactividad de la aplicación del Derecho Penal vedada por los Pactos y Convenios Internacionales; 2) Los fundamentos que motivaron al Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y a la ANB a formular recurso de apelación, con la adhesión del Ministerio Público fueron que no se efectuó una adecuada interpretación del principio de retroactividad de la ley penal, limitándose a hacer una interpretación gramatical sin considerar que los delitos atribuidos a los ahora accionantes no son de reciente creación, y que en la etapa intermedia del proceso el quantum de la pena no tiene ninguna importancia porque no se advierte la aplicación material y real de las sanciones; 3) De lo manifestado, se debe tener presente que el referido Auto de Vista 042/2016 no se pronunció sobre los agravios expresados en el recurso de apelación mencionado precedentemente, ni sobre las respuestas de la defensa, de lo que se concluye que tal determinación carece de adecuada fundamentación, ya que en ningún momento lleva a cabo una precisa negativa o aceptación de los puntos de agravio expuestos en el memorial de interposición del recurso de apelación, no hace referencia ni tomó en cuenta si hubo algún aporte de prueba y guarda absoluto silencio sobre aspectos fácticos básicos y elementos pertinentes que deben servir de fundamento de la misma; 4) La Resolución impugnada contiene referencias genéricas que no responden al deber ineludible del Tribunal de alzada de pronunciarse estimando o desestimando cada una de las pretensiones de las partes; y, 5) Si bien los demandados y terceros interesados sostuvieron que no se habrían vulnerado sus derechos; empero, no demostraron tal circunstancia, puesto que objetivamente se evidencia la falta de fundamentación e incumplimiento de los parámetros establecidos por la SC 0871/2010-R en el fallo objeto de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- segundo, la congruencia interna,
- REVOCAR