SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

segundo, la congruencia interna,

Finalmente, respecto a la denunciada incongruencia -se entiende interna- del Auto de Vista 042/2016, corresponde señalar que sobre este principio la SCP 1083/2014 de 10 de junio en su acepción interna, sostuvo que:“…segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”  (las negrillas y el subrayado son nuestros), en ese sentido, corresponde mencionar, que el Auto de Vista impugnado como lesivo contiene la exposición de argumentos considerativos coherentes con su parte dispositiva, además de una estructura dotada de orden y racionalidad, sin que en el contenido de esta se advierta contradicción entre una parte y la otra, por lo que no resulta cierto que las autoridades ahora demandadas hayan soslayado el principio de congruencia interna en la Resolución impugnada.