SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
ii)
ii) Asimismo, refiriéndose a la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” sostuvo que: “…el objetivo de la Ley 004, conocida como ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, tiene como fin prevenir, investigar, procesar y sancionar todo acto de corrupción cometidos por las y los servidores públicos, que comprometan o afecten recursos del Estado, definiendo esta ley especial a la corrupción (…) como así se tiene prevista en los arts. 1 y 2 de la ley 004; cuya naturaleza propia de la aplicación de esta ley, se ve en el accionar del o la servidora pública debe afectarse a los intereses del Estado, que implica ello, que para que exista corrupción, por descripción y tipicidad de la ley 004, debe darse el afectar la economía del Estado (…) debe aplicarse la ley del momento en concordancia con la ley 004 en relación a los fines y objeto de la ley especial relacionado o vinculados a posibles hechos de corrupción, acorde a las sanciones que imponen la aplicación de la ley del momento de la supuesta infracción penal” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- segundo, la congruencia interna,
- REVOCAR