SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

III.2. Análisis del caso concreto

  De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene la Resolución 724/2014 de 23 de octubre, por el que se declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por los hoy accionantes y otros, contra las resoluciones de imputación formal presentadas en su contra (Conclusion II.1.), por lo que, tras la interposición del recurso de apelación incidental por parte del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y la ANB, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 042/2016 de 18 de febrero, revocó la Resolución impugnada (Conclusión II.2.).

Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiaria-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis desde el Auto de Vista 042/2016.