SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, habiendo la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 724/2014 de 23 de octubre, que declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa planteado, fueron notificados con el Auto de Vista 042/2016 de 18 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se revocó la Resolución recurrida supuestamente por carecer de fundamentación, pese a que esta se adecuó a derecho y “…detalló una amplia gama de elementos de hecho y de derecho que daban lugar a que en correcta aplicación del marco constitucional, legal y jurisprudencial, se reencause un proceso por el sendero del derecho…” (sic).
Así, el Auto de Vista 042/2016 contiene únicamente referencias genéricas del proceso, viabilizando el recurso interpuesto sin mencionar los elementos que ellos presentaron para probar la procedencia del incidente planteado; además, no se consideró su respuesta ante el citado recurso de apelación, así como tampoco lo expuesto en la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa tramitado ante el Juez a quo, omitiendo referencia alguna repecto a cuál fue el objeto del incidente, alegando la ausencia de un fundamento del referido Juez a quo en relación al principio de trascendencia, “…señalando desubicadamente que el agravio sufrido restrinja derechos y garantías 'no han sido establecidos en el presente proceso”’ (sic).
Asimismo, si bien la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en varios momentos hizo mención al carácter esencial de la fundamentación; empero, no aplicó tal extremo en su Resolución, limitándose a apreciaciones genéricas con elementos “bagos” para sustentar su determinación, por lo que la Resolución emitida carece de fundamentación y es incongruente “…toda vez que la Resolución de la citada Sala es ininteligible” (sic), y no consideró que no es posible la aplicación retroactiva de la ley penal para su procesamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- segundo, la congruencia interna,
- REVOCAR