SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, habiendo la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 724/2014 de 23 de octubre, que declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa planteado, fueron notificados con el Auto de Vista 042/2016 de 18 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se revocó la Resolución recurrida supuestamente por carecer de fundamentación, pese a que esta se adecuó a derecho y “…detalló una amplia gama de elementos de hecho y de derecho que daban lugar a que en correcta aplicación del marco constitucional, legal y jurisprudencial,  se reencause un proceso por el sendero del derecho…” (sic).

Así, el Auto de Vista 042/2016 contiene únicamente referencias genéricas del proceso, viabilizando el recurso interpuesto sin mencionar los elementos que ellos presentaron para probar la procedencia del incidente planteado; además, no se consideró su respuesta ante el citado recurso de apelación, así como tampoco lo expuesto en la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa tramitado ante el Juez a quo, omitiendo referencia alguna repecto a cuál fue el objeto del incidente, alegando la ausencia de un fundamento del referido Juez a quo en relación al principio de trascendencia, “…señalando desubicadamente que el agravio sufrido restrinja derechos y garantías 'no han sido establecidos en el presente proceso”’ (sic).

Asimismo, si bien la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en varios momentos hizo mención al carácter esencial de la fundamentación; empero, no aplicó tal extremo en su Resolución, limitándose a apreciaciones genéricas con elementos “bagos” para sustentar su determinación, por lo que la Resolución emitida carece de fundamentación y es incongruente “…toda vez que la Resolución de la citada Sala es ininteligible” (sic), y no consideró que no es posible la aplicación retroactiva de la ley penal para su procesamiento.