SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
1)
Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe cursante de fs. 438 a 444 vta., manifestaron que: 1) Los accionantes pretenden que el tribunal de garantías, revise actos propios del proceso contencioso administrativo, mismos que ya fueron resueltos por esa “jurisdicción agroambiental especializada” (sic); 2) No explican de qué manera las autoridades vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que no existe relación de causalidad entre los hechos que consideran lesivos y los derechos cuya tutela invocan; y, 3) La nulidad de actuados del proceso ordinario, no tiene relevancia porque no fueron presentados oportunamente en el proceso de saneamiento ni durante el contencioso administrativo, por lo que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 097/2016, no podía referirse a aquellos aspectos que no fueron argumentados en la demanda.
Javier Peñafiel Bravo, Magistrado del Tribunal Agroambiental, notificado mediante diligencia cursante de fs. 420 a 421, no presentó informe escrito, ni se hizo presente en audiencia; empero, los codemandados, en el otrosí primero del informe de 438 a 444 vta., manifestaron que la referida autoridad no suscribe el informe, por haber sido de voto disidente en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 097/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.5. Análisis del caso concreto
- es la fuente fundamental para la adquisición y conservación
- CONFIRMAR