SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
i)
Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director del INRA, a través de sus representantes legales, mediante informe cursante de fs. 374 a 376 vta., manifestó que: i) No se puede someter a revisión el proceso de saneamiento de la propiedad agraria que en el presente caso cuenta con Resolución RA-SS 0206/2016, la misma que fue sometida a control de legalidad por el Tribunal Agroambiental, de cuyo resultado pronunciándose sobre todos los puntos impugnados, emerge la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 097/2016; ii) La citada Sentencia Agroambiental Nacional, contiene los elementos de una debida fundamentación, motivación además la misma resolvió los puntos impugnados, y la valoración de los elementos probatorios se consideraron conforme a la normativa agraria vigente; iii) Las autoridades demandadas, no incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren las garantías constitucionales; y, iv) El juez constitucional, no puede ingresar en la valoración de nuevos elementos que no cursan en los antecedentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.5. Análisis del caso concreto
- es la fuente fundamental para la adquisición y conservación
- CONFIRMAR