SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

servicio a la sociedad

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

De acuerdo a los principios que rigen el sistema de justicia, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia de este servicio a la sociedad. En tal sentido, respecto al primero, la Norma Suprema claramente establece que, toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizándoles el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en tanto que, respecto a la armonía social, los actuados y decisiones jurisdiccionales no deben alterar la convivencia respetuosa entre los miembros de la colectividad quienes deben sujetarse a los parámetros preestablecidos por los sistemas normativos ya sea positivados o los emergentes de los sistemas jurídicos propios de las naciones y pueblos indígena originario, según correspondan.