SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

a)

Los accionantes por medio de su abogado, a tiempo de ratificar en todos los términos la acción de amparo constitucional; precisando algunos términos, señalaron que: a) El principio fundamental de todo proceso  es encontrar la verdad material de los hechos; b) Adquirieron la quieta y pacífica posesión desde 1996, pero no fue valorado por el INRA ni por el Tribunal Agroambiental, este último siguiendo lo manifestado en la Resolución RA-SS 0206/2016, sostiene que la compra realizada en 1996 ha sido anulada en proceso civil; c) No hubo una valoración de las pruebas presentadas respecto a la posesión y las mejoras, mas por el contrario erróneamente, el pastizal fue considerado como parte de una actividad agrícola, cuando esto es propio de la ganadería; d) Existe lesión a la seguridad jurídica, por cuanto, en materia agroambiental no opera la revisión extraordinaria de sentencia, y al existir prueba sobreviniente y gravitante sobre el fondo del asunto, se apertura la competencia del juez constitucional; e) Lo sobreviniente consiste en que la Sentencia de 10 de mayo de 2000 que declaró la nulidad de la compraventa, fue anulada por el “juzgado segundo público” (sic), en consecuencia dejó subsistente la transferencia del predio; f) Los fundamentos en los que se basaron el desconocimiento de su posesión es una supuesta nulidad de la transferencia, que en la actualidad se encuentra subsistente; y, g) En el proceso de saneamiento, se hizo una representación y reclamo, porque no fueron notificados y no han sido parte del proceso ordinario que ordenó la nulidad de la transferencia, además no existio cosa juzgada cuando se produce una lesión a los derechos y garantías constitucionales.