SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 3 de 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 448 a 451 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la valoración de la prueba, la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 097/2016, ha sido debidamente fundamentada y motivada en relación a cada una de las pruebas; b) En lo referente al trabajo, los demandados manifestaron que la posesión que tienen los demandantes desde el 2009, resulta posterior a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de manera que se le reconoció a favor del tercero interesado, en mérito a que este tiene derecho sucesorio-hereditario, cuyas mejoras habrían sido determinadas en base a la prueba de campo y estudio de las imágenes satelitales realizadas por el INRA; c) Es evidente que la jurisprudencia constitucional, permite activar el incidente de nulidad cuando existe indefensión en cuyas circunstancias la cosa juzgada no causa estado; empero, en el caso analizado, los Magistrados demandados no tenían conocimiento de la resolución que dispuso la nulidad del proceso civil ordinario, por lo que no se pronunciaron al respecto; d) La jurisprudencia respecto a la presentación de prueba sobreviniente, está referida al área constitucional, cuando no se pudo presentar ante el juez o tribunal de garantías; en tanto que, en el “área ordinaria” (sic), los accionantes debieron haber hecho conocer estos actuados a los Magistrados del Tribunal Agroambiental, para que tengan la oportunidad de pronunciarse en relación a las emergencias del incidente de nulidad activado contra la Sentencia de 10 de Mayo de 2000 emitida en la jurisdicción ordinaria; e) En el hipotético caso de que el incidente de nulidad hubiese adquirido ejecutoria, esto solo implicaría que el proceso ordinario se encuentra pendiente en su tramitación; f) Al no haber tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la prueba sobreviniente, mal podría sostenerse que los demandados vulneraron el debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica; y, g) En respuesta a la solicitud de medida cautelar, por la que se deje en suspenso el desapoderamiento ordenado en la Resolución RA-SS 0206/2016 no corresponde pronunciarse en atención a la denegatoria de la tutela, pudiendo en su caso recurrir a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.